Novedad: Ley de Olvido Oncológico
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Nos es sumamente grato informarte de que ya ha entrado en vigor la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la finalidad de hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico”.
Esta norma recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.
La modificación legal tiene tres consecuencias relevantes:
- Se establece la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
- A la hora de contratar una póliza de seguro, se prohíbe discriminar a quien haya sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
- Para suscribir un seguro de vida y salud, tampoco será obligatorio declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.
RAG Seguros.
Cualquier duda o consulta al respecto, estamos a tu entera disposición.
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