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La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.»
¿Necesito un seguro de Responsabilidad Civil?
Existen dos razones por las que, como profesional sanitario, usted debe contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional: En primer lugar, para garantizar su seguridad y su tranquilidad si tiene que hacer frente a reclamaciones de terceros que pueden comprometer su patrimonio. En segundo lugar, existe una obligación legal para personas físicas y jurídicas, que determina la necesidad de que ambas tengan contratados seguros de responsabilidad civil profesional en caso de que desarrollen su actividad en la sanidad privada.
¿Es necesario que una sociedad profesional tenga seguro incluso cuando todos sus miembros sean socios profesionales y estén asegurados? ¿Y si la sociedad solo tiene un socio que ya cuenta con su propio seguro? La redacción del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que acabamos de ver distingue entre personas físicas y jurídicas, y contempla la obligación de que cada una de ellas cuente con un seguro de responsabilidad. Al mismo tiempo, la Ley de Sociedades Profesionales recoge en su artículo 11:
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. 1. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada. 2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. 3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Atendiendo a lo anterior, y a la diferente personalidad jurídica del profesional y de la sociedad, es preciso que tanto